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viernes, 23 de marzo de 2012

LOS PARAMOS EN COLOMBIA YA TIENEN SU PROPIA LEY ORGANICA Y CON ELLA SE BLINDAN DE LA AMENAZA MINERA

Por Oscar Arley Gómez Berrio (*)

La protesta pacífica y argumentativa dada a través de marchas, foros, asambleas, debates y demandas de inconstitucionalidad al Código de Minas, adelantadas por organizaciones no gubernamentales, académicos, y por sobre todo por la sociedad civil, comunidades indígenas y tribales, con el apoyo de organizaciones extranjeras,  lograron lo que no parecía posible, en medio de una cultura globalizante en la que las Multinacionales, sin lugar a dudas, imponen modelos económicos a seguir.

Pues bien, lograron su propósito de proteger y preservar los páramos en Colombia, frente a la constante pretensión de exploración y explotación minera que amenazaba apoderarse de estas áreas de especial importancia y lo han logrado nada más y mana menos que por medio de una LEY ORGANICA, la del PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2010-2014, sancionada por el señor Presidente JUAN MANUEL SANTOS CALDERON.

Esta Ley, en su capítulo V dispuso "sostenibilidad ambiental y prevención del riesgo ARTÍCULO 202. DELIMITACIÓN DE ECOSISTEMAS DE PÁRAMOS Y HUMEDALES. Los ecosistemas de páramos y humedales deberán ser delimitados a escala 1:25.000 con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces. La delimitación será adoptada por dicha entidad mediante acto administrativo.

Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los grandes centros urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales realizarán el proceso de zonificación, ordenamiento y determinación del régimen de usos de estos ecosistemas, con fundamento en dicha delimitación, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces. Para lo anterior, tendrán un plazo de hasta tres (3) años a partir de que se cuente con la delimitación.

PARÁGRAFO 1o. En los ecosistemas de páramos no se podrán adelantar actividades agropecuarias, ni de exploración o explotación de hidrocarburos y minerales, ni construcción de refinerías de hidrocarburos. Para tales efectos se considera como referencia mínima la cartografía contenida en el Atlas de Páramos de Colombia del Instituto de Investigación Alexander von Humboldt, hasta tanto se cuente con cartografía a escala más detallada".

De tal suerte que, siendo una Ley Orgánica, no podrá ser derogada ni por una Ley ordinaria del congreso, decreto presidencial, resolución ministerial, ordenanza o acuerdo municipal; puesto que en la jerarquía de las normas, las leyes orgánicas están por encima de estas; razón por la cual para su aprobación requiere de la mayoría absoluta de los votos de los miembros del Senado y de la Cámara de Representantes. Así las cosas, debe quedar claro que en los Planes y Esquemas de Ordenamiento Territorial, que se deben ajustar en virtud de Acuerdos Municipales, no se podrá desatender a lo dicho por el Legislador, o sea el Congreso de la Republica en la ley 1450/11 Arts. 202, sino todo lo contrario, en estos Acuerdos deberá incluirse lo señalado en el artículo citado.

Esta es una de las razones por las cuales los colombianos deben sentirse bien representados por su Presidente, quien en algunos temas trascendentales como este, ha puesto por encima de los intereses económicos de los grandes monopolios, la razón y los derechos fundamentales de los pueblos.

Postura similar le hemos visto respecto del tema del contrabando, y consumo de drogas, con la propuesta de legalización de las mismas, el "flagelo de la segunda mitad del siglo XX y que sigue aterrorizando el mundo en pleno siglo XXI, contrariando con ello a varias de las potencias mundiales que finalmente resultan ser las que más se lucran de este negocio, esperemos que también pueda aterrizar su idea en una ley de esta naturaleza.

Esta Norma fue un elemento fundamental en la cita que nos dimos en Chitagá, los días 24 y 25 del pasado mes de febrero, con motivo de la defensa de nuestros Páramos.

(*) Oscar Arley Gómez Berrio
Abogado, ex personero de varios municipios y actual Registrador de Instrumentos Públicos en Concepción.

domingo, 22 de enero de 2012

UN HOLDING EN GARCIA ROVIRA PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Por OSCAR ARLEY GÓMEZ BERRÍO (*)

Luego de más de 15 años de vigencia de la Ley 142 de 1994, por la cual se estableció el régimen de los servicios públicos domiciliarios; en García Rovira todos sus municipios, tanto los que optaron por asumir dicha prestación de manera directa, o como el caso de Málaga, que lo hace a través de una Empresa de economía mixta, han reflejado que su manejo no ha sido la mejor en términos de alcanzar la eficiencia y la calidad de los servicios que ofertan en cuanto a los servicios de agua, aseo y alcantarillado se refiere.

Bastaría recordar algunos aspectos para confirmar esta aseveración, como lo son, las reiteradas multas que les ha impuesto la Corporación Autónoma de Santander –CAS-, por el no pago o recaudo de la tasa retributiva; las impuestas por la Superintendencia de Servicios Públicos, por no ajustar o acatar el régimen tarifario, sanciones como el cerramiento de los basureros; la inoperancia de los comités de desarrollo y control social, el hecho de no haber podido consolidar las Plantas de tratamientos de residuos sólidos (PTARS), situación que algunos municipios han entendido y hoy traen sus basuras al Municipio de Málaga, pues han hecho en ejercicio económico en tanto que la cantidad de sus residuos no son suficientes para la implementación de una PTARS; sin embargo, el problema está en Málaga, que tampoco tiene una planta funcionando, tan solo un relleno ya colmatado;

Los problemas aun de cobertura, potabilidad y calidad del agua, hacen que, sin lugar a dudas y sin mayores dilaciones, se tenga que iniciar un trabajo regional mesurado pero factible en la búsqueda de dar respuesta a la política del gobierno nacional de allanarnos al crecimiento económico y generación de empleo; pues la orden dada a través del Decreto 398 de 2002 y 4251 de 2004, "Por el cual se reglamenta el inciso 3º del numeral 6.4 del artículo 6º de la Ley 142 de 1994", no solo es perentoria, sino que obliga a implementar una gestión propia de quienes participan en la prestación de los citados servicios, a fin de alcanzar eficiencia y calidad esperada de los mismos.

Para ello es necesario una de dos cosas: o bien las empresas públicas de Málaga se convierten en un Operador especializado en el inmediato plazo, ni siquiera en el corto, o por lo menos diez de los 12 Municipios de García Rovira, se unen a través de “UN HOLDING PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA ALCANTARILLADO Y ASEO REGIONAL”. Que de un lado permita dar respuesta a los retos de la legislación y la política Nacional en este tema, garantizando la eficiencia y calidad en la prestación de los servicios, demostrando a través del holding una verdadera capacidad técnica, administrativa y financiera con responsabilidad social para llegar a operar y controlar toda la cadena del proceso de estos servicios en los municipios conglomerados (recolección, reciclaje, construcción red de alcantarillado, manejo de materias primas para la operación de los servicios, producción de material orgánico y su comercialización entre otros).

Un Holding en el que cada municipio es dueño de la empresa, de acuerdo a su porcentaje de participación, con asiento en la junta directiva, maximizando sus recursos económicos, logrando la sinergia esperada dentro del proceso o encadenamiento productivo, reduciendo al máximo la carga tributaria, pues esta ya no se daría, respecto de cada municipio, individualmente considerado, sino sobre una sola empresa: el “conglomerado”, y además obtener el apoyo tanto de la bolsa del Ministerio de Ambiente, CAS y Plan Departamental de Aguas.

De otro lado, la unión territorial o empresarial planteada por medio del Holding, sería la forma o manera de Blindar la Provincia de la privatización de estos servicios o, sencillamente, de que nos veamos avocados a que sea una empresa foránea, con mayor capacidad técnica, administrativa y financiera, quien sea en adelante la operadora de estos servicios, pues sin duda alguna a la fecha todos los municipios de García Rovira están incurso en alguna de las causales señaladas en el inciso 3º del numeral 6.4 del artículo 6º de la Ley 142 de 1994, y por tanto se verían obligadas a convocar públicamente a las diferentes empresas nacionales o internacionales para la prestación de tales servicios como ya lo ha pretendido EMPAS en varias ocasiones o ¿qué tal que el SINDICATO ANTIOQUEÑO se presentara por medio del grupo GEA con tal pretensión?

Puesto que, no es descabellado, si se tiene presente que los municipios de García Rovira manejaran cada uno como mínimo más de $3 mil millones anuales, por cuenta de los Planes Maestros de Acueducto, cifra que persuade a cualquiera de las empresas con una capacidad instalada y que comprende que en nuestra región, en poco tiempo, no habrá problemas de movilidad o de acceso vial.

(*) Doctor OSCAR ARLEY GÓMEZ BERRÍO

Ex Personero de varios municipios de García Rovira y actual Registrador de Instrumentos Públicos en Concepción.

martes, 27 de diciembre de 2011

MINERÍA EN GARCÍA ROVIRA: UN RETO PARA 2012-2015

Por Oscar Arley Gómez Berrio

García Rovira podría estar incluida dentro de las 5 Locomotoras para la prosperidad de nuestro Presidente JUAN MANUEL SANTOS, sin embargo, es preciso preguntar si estamos preparados para convivir o interactuar con este renglón de la economía que, “promete”, o por lo menos ya empieza a generar grandes expectativas en cuanto al posible desarrollo económico que traería a una provincia caracterizada por sus minifundios y cultivos de pan coger.

Pero, antes que nada, se debe tener en consideración los antecedentes e historia minera en Colombia, en especial al referente de explotación de “carbón”, pues, no en vano, Colombia es el décimo país en el mundo en explotación de este mineral, pero también, es uno de los primeros países latino americanos con mayor índice de desempleo, desplazamiento forzado, uno de los más criticados por el mal manejo de las regalías, cuando las hay.

Qué tanto conocemos de las condiciones, manera y forma en que se adelantan los procesos de exploración en nuestra Región, desde Capitanejo hasta Molagavita ? Quién o quiénes están interviniendo, quién y quiénes son los dueños de los títulos y licencias? ¿Está la comunidad directamente afectada, organizada para negociar o participar de las “bondades de la minería? Sin lugar a dudas, es obligatorio que los nuevos Alcaldes y Concejales, quienes ya tienen desde el 1 de enero de 2012 en sus agendas, por mandato de la Ley, la necesidad de sentarse a sesionar sobre un aspecto fundamental, como lo son los ajustes a los Esquemas de Ordenamiento Territorial que, sin miedo a equivocarme, más del 95% han cumplido su vigencia; precisen la posición de sus Municipios, respecto de los Artículos 37 y 38 del Código de Minas.

Eso si, por fortuna, ya se tiene una premisa infranqueable, cual es la de que “el paramo del Almorzadero es zona excluida de toda explotación minera”, puesto que el Legislador en la reciente reforma al citado Código Minero, Ley 1382 de 2010, en su Artículo 34, dejó suficientemente claro tal prohibición; no obstante nuestra Región no es solo Páramo y ahora el interés de los mineros se cierne sobre otra parte de las agrestes, pero ricas tierras de García Rovira.

Urge entonces que nuestros voceros naturales, los CONCEJALES que, gracias a la Ley del Plan de Desarrollo, deben ser consultados, cuando quiera que se intenten proyectos macro en sus Municipios, por quienes pretendan la formulación, presentación y/o ejecución de tales proyectos.

Esperamos entonces que los Concejales y Alcaldes asuman su rol e inicien las convocatorias públicas que sean menester para organizar a sus comunidades en un tema crucial como el de la minería en García Rovira, cita a la que estaremos prestos a asistir quienes esperamos el desarrollo de la Región, pero, de manera sustentada y sostenible, a fin de de garantizar que la citada “minería responsable” no sea más que otra falacia.