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viernes, 23 de marzo de 2012

LOS PARAMOS EN COLOMBIA YA TIENEN SU PROPIA LEY ORGANICA Y CON ELLA SE BLINDAN DE LA AMENAZA MINERA

Por Oscar Arley Gómez Berrio (*)

La protesta pacífica y argumentativa dada a través de marchas, foros, asambleas, debates y demandas de inconstitucionalidad al Código de Minas, adelantadas por organizaciones no gubernamentales, académicos, y por sobre todo por la sociedad civil, comunidades indígenas y tribales, con el apoyo de organizaciones extranjeras,  lograron lo que no parecía posible, en medio de una cultura globalizante en la que las Multinacionales, sin lugar a dudas, imponen modelos económicos a seguir.

Pues bien, lograron su propósito de proteger y preservar los páramos en Colombia, frente a la constante pretensión de exploración y explotación minera que amenazaba apoderarse de estas áreas de especial importancia y lo han logrado nada más y mana menos que por medio de una LEY ORGANICA, la del PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2010-2014, sancionada por el señor Presidente JUAN MANUEL SANTOS CALDERON.

Esta Ley, en su capítulo V dispuso "sostenibilidad ambiental y prevención del riesgo ARTÍCULO 202. DELIMITACIÓN DE ECOSISTEMAS DE PÁRAMOS Y HUMEDALES. Los ecosistemas de páramos y humedales deberán ser delimitados a escala 1:25.000 con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces. La delimitación será adoptada por dicha entidad mediante acto administrativo.

Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los grandes centros urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales realizarán el proceso de zonificación, ordenamiento y determinación del régimen de usos de estos ecosistemas, con fundamento en dicha delimitación, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces. Para lo anterior, tendrán un plazo de hasta tres (3) años a partir de que se cuente con la delimitación.

PARÁGRAFO 1o. En los ecosistemas de páramos no se podrán adelantar actividades agropecuarias, ni de exploración o explotación de hidrocarburos y minerales, ni construcción de refinerías de hidrocarburos. Para tales efectos se considera como referencia mínima la cartografía contenida en el Atlas de Páramos de Colombia del Instituto de Investigación Alexander von Humboldt, hasta tanto se cuente con cartografía a escala más detallada".

De tal suerte que, siendo una Ley Orgánica, no podrá ser derogada ni por una Ley ordinaria del congreso, decreto presidencial, resolución ministerial, ordenanza o acuerdo municipal; puesto que en la jerarquía de las normas, las leyes orgánicas están por encima de estas; razón por la cual para su aprobación requiere de la mayoría absoluta de los votos de los miembros del Senado y de la Cámara de Representantes. Así las cosas, debe quedar claro que en los Planes y Esquemas de Ordenamiento Territorial, que se deben ajustar en virtud de Acuerdos Municipales, no se podrá desatender a lo dicho por el Legislador, o sea el Congreso de la Republica en la ley 1450/11 Arts. 202, sino todo lo contrario, en estos Acuerdos deberá incluirse lo señalado en el artículo citado.

Esta es una de las razones por las cuales los colombianos deben sentirse bien representados por su Presidente, quien en algunos temas trascendentales como este, ha puesto por encima de los intereses económicos de los grandes monopolios, la razón y los derechos fundamentales de los pueblos.

Postura similar le hemos visto respecto del tema del contrabando, y consumo de drogas, con la propuesta de legalización de las mismas, el "flagelo de la segunda mitad del siglo XX y que sigue aterrorizando el mundo en pleno siglo XXI, contrariando con ello a varias de las potencias mundiales que finalmente resultan ser las que más se lucran de este negocio, esperemos que también pueda aterrizar su idea en una ley de esta naturaleza.

Esta Norma fue un elemento fundamental en la cita que nos dimos en Chitagá, los días 24 y 25 del pasado mes de febrero, con motivo de la defensa de nuestros Páramos.

(*) Oscar Arley Gómez Berrio
Abogado, ex personero de varios municipios y actual Registrador de Instrumentos Públicos en Concepción.